LA QUIROPRÁCTICA, a pesar de estar reconocida como profesión sanitaria por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), y de tener carácter sanitario en la mayoría de los países desarrollados del Mundo, entre ellos muchos países europeos como Reino Unido, Francia, Portugal, Italia, Dinamarca o Suiza, y en algunos de ellos con reconocimiento de profesión sanitaria de salud básica, NO ES UNA PROFESIÓN SANITARIA Y NO HA SIDO OBJETO DE REGULACIÓN EXPRESA EN ESPAÑA. Al ser la normativa sanitaria una cuestión de Derecho interno y reservado a la Soberanía de cada País miembro de la UE, la profesión quiropráctica en España se encuentra en una situación de vacío normativo. Desde la Asociación Española de Quiroprácticos (A.E.Q.) se ha solicitado ante las Cortes y los Ministerios competentes en materia de Sanidad y Educación que el Parlamento impulse el proceso legislativo que reconozca el carácter sanitario y la sustantividad propia de la profesión quiropráctica. En los países que cuentan con regulación legal, la licenciatura en Quiropráctica se obtiene al finalizar los programas educativos de 5 o 6 años. Dos instituciones españolas, el Real Centro Universitario María Cristina de Madrid (UCR) y el Barcelona College of Chiropractic (BCC), ofrecen programas (TÍTULOS PROPIOS, NO OFICIALES) de cinco años de duración para la formación y el ejercicio de la quiropráctica, a la espera de que se reconozca legalmente esta profesión en España. Mientras tanto, dichos títulos cumplen todos los estándares de calidad y excelencia que exige el Consejo de Educación Quiropráctica Europeo (E.C.C.E.) , y paradójicamente, los titulados españoles podrán ejercer como profesionales sanitarios oficiales en otros países como Estados Unidos, Francia o Inglaterra, pero no en el suyo propio.